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miércoles, 10 de noviembre de 2010

Carta abierta a nuestros Diputados

Estimado Sr/a. Diputado/a:

Es un hecho que un artista, al crear sus obras, tiene derecho a beneficiarse de ellas, independientemente de que esa sea su intención primaria o no (de hecho, si lo fuera no sería un artista, sino un trabajador que crea obras de arte).

Es otro hecho que, en nuestra tradición jurídica, la libertad de expresión, como resultado de la de pensamiento, tiene un valor muy especial hasta el punto de que la presente Constitución la protege específicamente.

Entre ambos hechos se encuentra el problema de que la libertad de expresión se utilice, en ocasiones, al objeto de realizar copias ilegítimas, o incluso ilegales, de obras sujetas a derechos de autor (algunas de las cuales se pueden considerar culturales, el resto son simple mercadeo en forma de obra artística). Un ejemplo de ello, de especial relevancia hoy en día, son las páginas web con enlaces de descarga de obras protegidas.

La justicia con los dos hechos que mencioné arriba exige que dichas páginas puedan cerrarse rápidamente por perjudicar a los autores de obras, y al mismo tiempo exige que dichas páginas no no puedan cerrarse sin el debido proceso judicial con todas sus garantías. Es en base a esto que les ruego ayuden a diseñar y a votar un sistema en el que se garantice el control judicial de todo acto administrativo contra la libertad de expresión, a  la vez que se agilice el mismo acto a fin de proteger debidamente a los autores de obras.

En ese sentido, la idea actual del proyecto de Ley de Economía Sostenible se acerca bastante al ideal, dejando en manos de la Audiencia Nacional el cierre de páginas web, si bien lo propio sería que éstas fueran consideradas un caso más de libertad de expresión y se articulara un método único, igual para libros, periódicos, programas de televisión y páginas web, solo que adaptado a la velocidad del mundo actual. No obstante, no debería ser ninguna comisión de parte, caso de la Comisión de Propiedad Intelectual, quien ejercitara acciones e iniciara el procedimiento, sino el propio autor perjudicado o aquél en quien delegue.

Atentamente

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