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sábado, 10 de febrero de 2018

"La vida de Brian' hoy sería delito": el pulso judicial contra la sátira toca fondo

...vía [https://www.elconfidencial.com/cultura/2018-02-09/satira-multas-delito-censura-brian-jueces-odio_1519272/]


Ya sea César Strawberry, Cassandra Vera o Dani Mateo, la cansura y el reproche judicial se nos están yendo demasiado lejos.

No, señores jueces; no, señores fiscales, la Libertad de expresión es muchísimo más importante que cualesquiera ofensas imaginarias un grupo cualquiera pueda decir que siente, ya sea la Hermandad del Cristo de la Amargura, la Fundación Francisco Franco, la Asociación de Víctimas del Terrorismo o cualquier gilipollas con un teléfono móvil y una cuenta en una red social cualquiera y un supuesto motivo por el que ofenderse, ya sea ser feminista (de salón), homosexual, negro, comunista, catalán, ultracatólico, musulmán, víctima del terrorismo, jugador de fútbol, político corrupto, guardia civil o cualquier otra circunstancia personal.

Los motivos para ofenderse son como los culos. No te tiene que gustar lo que digan de ti o de tu grupo. No te tiene que agradar. Puede asquearte o incluso ser realmente ofensivo. Puede ser realmente odioso. Eso no es importante, subnormal.

Lo importante es que la misma libertad que tiene esa persona para expresarse y llamarte maricón, o negro, o facha, o comunista, o bollera, o corrupto, o polaco, o charnego, o terrorista, o maqueto... esa misma libertad te protege a ti para pensar lo que quieras, ser lo que quieras, y decir lo que quieras.

Cada denuncia que se pone recorta tu libertad. Cada sentencia te condena a ti.
...Cuando finalmente vinieron a por mí,
no había nadie más que pudiera protestar.

jueves, 30 de marzo de 2017

Carrero voló alto, entonces. Nuestra democracia se arrastra por el fango, ahora.

Leemos que la Audiencia Nacional, el tribunal competente en estos casos, ha condenado a una persona por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo. Hasta ahí bien.

Y suelo ser persona que lee las sentencias completas y razona sobre la Ley, y no sobre los titulares de los medios de comunicación,  y me precio de ello y de respetar a los tribunales. Hasta aquí, también bien.

Pero resulta que en esto de la humillación siempre hay que entrar a ver qué se dice y con qué ánimo, ya que unos pueden considerar ofensivo lo que otros consideran simple humor negro, y aquellos con la piel más fina pueden considerarse humillados por lo que es simple humor.

Y en este caso en particular, el del atentado de la banda terrorista ETA contra el almirante Carrero Blanco, a la sazón Presidente del Gobierno (no olvidemos nunca quién es quién), el pronunciamiento del tribunal lo encuentro verdaderamente errado.

No porque Carrero Blanco no sea una víctima del terrorismo. No me cabe ninguna duda de que lo fue, aunque también fuera un franquista y ETA al asesinarlo en realidad nos hiciera un favor a todos dando paso a Adolfo Suárez a través de Carlos "el breve".

Ni tampoco porque haya pasado tiempo. Las familias de las víctimas del terrorismo no recuperan a sus seres queridos porque pase el tiempo, aunque el tiempo convierta los hechos en Historia.

Tampoco porque el almirante fuera un franquista, un facha como dirían algunos. La verdad es que no me imagino los comentarios de autos en boca (o en dedos) de gente "de derechas", pero aunque D. Luis fuera el mismísimo demonio, eso no justificaría humillarlo.

No, el tribunal en este caso está errado de cabo a rabo porque ha perdido el sentido del humor. En particular, del humor negro.

No diré media España, sino una de las dos Españas del momento celebró el momento con chistes de todo trapo, como corresponde no solamente a la ideología de esa una España, sino a la idiosincrasia de los españoles. El humor negro, hacer chistes a partir de sucesos luctuosos, siempre ha sido un método de defensa de la conciencia colectiva para sobrellevar las peores noticias. Más, cuando ese suceso, propiamente triste, resulta una buena noticia por otras razones para el que cuenta o el que oye el chiste, como en el caso del asesinato que protagoniza los comentarios que nos ocupan.

Y no alabo esos chistes. Muchos chistes de humor negro son, per se, desagradables, de mal gusto y ofensivos (todos los chistes, excepto el "humor blanco", son ofensivos). Sin embargo, como ya recordaba la Profesora (de Derecho Constitucional, no de mecánica de picadoras de carne) Argelia Queralt:

la ofensa, el malestar y el mal gusto están aceptados. Por muy groseras que nos puedan parecer, están permitidas en la libertad de expresión [...] el límite está en el insulto y la apología [...] Lo demás está bajo el amparo de la libertad de expresión.
Sin duda, Lucía Carrero-Blanco, nieta del fallecido y, por lo tanto víctima del terrorismo en tanto que familiar de un asesinado, tiene muchísima mas decencia y sentido democrático que los legisladores de la Ley Orgánica 7/2000 cuando escribe:
Lo que me preocupa es que un acto de patente mal gusto y carencia de toda sensibilidad se considere un crimen. Yo no sé de asuntos jurídicos, no sé en base a qué artículos la fiscalía hace semejante petición, y si lo hace será obviamente porque la ley la ampara. Pero, por muy legal que sea, me parece un absoluto disparate. No creo que sea ni proporcionada ni ejemplarizante. Tan solo atemorizadora, y no solo para la acusada, sino para todos los que vivimos en una democracia. Me asusta una sociedad en la que la libertad de expresión, por lamentable que sea, pueda acarrear penas de cárcel. Considero un error peligroso tratar de que la ciudadanía sea respetuosa a base de amenazas y sanciones desmedidas.
Son de mal gusto, por supuesto. Y lamentables, como indica tan acertadamente doña Lucía. Pero es mi derecho, y con él protejo el tuyo.

Carrero Blanco no fue la única víctima de ETA. Muchas más hubo, y (más a partir de 1977, y sobre todo en la etapa de "socialización del sufrimiento" que se abrió el 23 de enero de 1995) estas víctimas lo fueron por defender la democracia, que incluye el derecho a la libertad de expresión.

Agentes de la Guardia Civil que no tienen ni idea, Sr. fiscal que sigue órdenes políticas emanadas de la Operación Araña en vísperas de unas elecciones, Sres. Magistrados de la Audiencia Nacional incapaces de distinguir entre cegar y segar (página 12 de la Sentencia) que escriben (o están obligados a escribir, que algo les respeto todavía cuando juzgan este tipo de casos) estupideces como ésta:
Por lo que la estructura propia del delito [de humillación a las víctimas del terrorismo] que nos ocupa no precisa la acreditación de con qué finalidad se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación. Basta con asumir como propia la humillación a las víctimas del terrorismo -siempre en el marco de referencia que ofrecen los artículos 572 a 577 del Código Penal-; basta con la reiteración consciente de esos mensajes a través de una cuenta de Twitter, para descartar cualquier duda acerca de si el autor captó con el dolo los elementos del tipo objetivo.
aquí les espero, perfectamente identificable, sin candado, en un artículo permanente, sin importarme el número de seguidores (por cierto, son 3, pero como si fueran tres millones), con el artículo 20 de la Constitución Española en la mano, a ver si tienen los arrestos de decirme a la cara que el humor negro o la opinión personal sobre la libertad de expresión entran dentro del punto 4º del mismo sin que se les caiga la cara de vergüenza. No les espero sentado porque, sinceramente, tengo mejores cosas que hacer: yo sí trabajo en algo productivo.

Ah, y si van a venirme con la Sentencia 623/16 del Tribunal Supremo, el equilibrio entre los derechos constitucionales (como lo son el derecho al honor y a la dignidad, Art. 18 y 10 por un lado, y el derecho a la libertad de expresión, Art. 20 por otro) no lo establece una Sentencia del TS, aunque cree jurisprudencia. Lo establecerá el Tribunal Constitucional, y ya veremos si al TS no le da otro palo más la justicia europea, o el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, cuando todos estos casos lleguen allí. Sin duda, más sabrán los doscientos y pico Catedráticos y Profesores de Derecho Constitucional que han opinado unánimemente en contra de este caso que ustedes que los despachan con una línea en la página 13 de la Sentencia, como si fueran una molestia porque les vienen mal para lo que ya habían decidido juzgar. Y encima, no tienen dos dedos de frente para comprobar por si mismos si los "tweets" de marras existían o no, comportándose como peleles de las partes:
Por último [...] ordenaremos la retirada de los mensajes recogidos en la narración fáctica de esta resolución de la página web alojada en la dirección de Internet www.twitter.com del perfil de Twitter "Cassandra (@kira_95)", usado por el acusado. Y ello a pesar de que el mismo y su dirección procesal manifestaron que el primero ha borrado de la red tales mensajes objeto de enjuiciamiento. Como quiera que desconocemos por vía oficial la realidad de esta circunstancia, en previsión de que no haya ocurrido como indica el interesado, acordaremos la medida legalmente prevista.
Traducido: Como los jueces somos demasiado vagos como para ordenar que se practique una prueba de oficio que clarificaría las cosas (y de paso no hacerlo viene bien para alegar la inexistencia de factores de minoración o concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como convenientemente hacen en la letra C, página 18 de la sentencia) juzgamos a ciegas, que total, ya habíamos decidido colgar este muerto.

Así que sí:
Aerolíneas Carrero Blanco: No necesitas ni bajar del coche
Se cumplen 40 años del inicio de la carrera espacial española [aunque ya vayamos casi por 45]
Menudo rebote lo de Carrero
Arriba España, tan arriba como subió Carrero
Carrero Blanco, político de altos vuelos
El almirante murió "en el aire y de viejo", según los expertos 
No puedo menos que citar a esos maestros que dejaron negro sobre blanco:
Carrero Blanco De todos mis ascensos, el último fue el más rápido.
Y mañana, hablaremos del Gobierno.

sábado, 12 de noviembre de 2016

Guardar los datos

Cuando uno piensa en guardar sus fotografías o sus películas, piensa en hacerlo para mucho tiempo, en, quizá, poder enseñar aquellas fotos de infancia a sus nietos. Pero ¿cuánto tiempo pueden durar esas fotografías o películas?

Hay quien piensa que los formatos digitales son una garantía de que los datos se mantendrán incólumes para siempre. Bueno, aciertan en parte. Los datos digitales no se decoloran ni se ajan por los bordes, y cada copia es exactamente igual al original. Pero ¿cuánto duran esos datos? Uno no puede fiarse de sus CD, y menos aún del resto de los discos ópticos (DVD, Blu-Ray y los que vengan después) que tienen tamaños de surco aún menores. A modo de ejemplo, en ésta página nos indican que "Al cabo de tres años, el 15 % de los CD-R son ilegibles." Un estudio un poco más serio del NIST indica que algunos tipos de CD-R y DVD-R podrían durar varias decenas de años (lo que queda un poco lejos de "para siempre", pero ni de lejos todos los tipos de CD-R y DVD-R que existen en el mercado.

Quizá entonces haya que decantarse por datos digitales almacenados de otra manera, como en los pendrives. Una página especializada dice que 10 años es una idea sensata de la duración posible, y 60 a 80 años en condiciones de alta seguridad. 10 años tampoco es como para enseñar las fotos a los nietos.

Además, todos los formatos digitales adolecen del mismo problema: aunque los datos se hayan conservado perfectamente, ¿dispondremos de un hardware capaz de leer el soporte, y de un software capaz de interpretar los datos? Suponiendo que un disco flexible de 51/4" se haya mantenido en perfecto estado con unos datos en VisiCalc, ¿quién tiene todavía hoy una disquetera de 51/4" (aparte de Sheldon Cooper) y un programa que pueda leer un fichero de VisiCalc?

Por contra, los formatos analógicos, aunque sufren de degradación lenta, son infinitamente más durables y los datos son legibles por más tiempo. Ahí están, por ejemplo, las leyes inglesas, que al imprimirse sobre vitela duran inalteradas un mínimo de 500 años, o las tablillas sumerias o acadias, que llevan escritas cuatro mil años.

O, sin ir tan lejos, las películas de Hollywood. Los grandes estudios guardan sus películas en... película. Sí, literalmente, les es más barato (y seguro) guardar los originales en lotes de tres películas en blanco y negro, una para cada color de la cinta original, en una cueva (en realidad en una mina de sal en Kansas) en condiciones de humedad y temperatura controladas.

Acabo con una cita del penúltimo enlace:

And where degradation of an analog signal equals a bad recording, degradation of a digital signal equals no recording.

jueves, 10 de noviembre de 2016

Camino de Alfa Centauri

Supongamos por un momento que tenemos una nave espacial bastante rápida, y que nos vamos de viaje a Alfa Centauri (por ejemplo para visitar Alfa Centauri Bb). Pongamos que la distancia es de 4,5 años luz (por aproximar) y que la nave deja la Tierra en el momento 2100 (por poner algo redondo). Y supongamos también que la nave acelera bastante rápidamente hasta el 50% de la velocidad de la luz (0,5c), así que despreciaremos el tiempo que la nave tardará en acelerar aquí y en frenar allí. Y supondremos también que ambas estrellas están en un sistema de referencia inercial una con respecto a la otra y que no se mueven, lo que no es tan descabellado.

A la velocidad de 0,5c que supusimos, el factor gamma es
$$\gamma={1\over{\sqrt{1-{v^2\over{c^2}}}}}={1\over{\sqrt{1-{\left({c\over{v}}\right)}^2}}}=$$
$$={1\over{\sqrt{1-{0,\!5}^2}}}={1\over{\sqrt{1-0,\!25}}}={1\over{\sqrt{0,\!75}}}={1\over{0,\!866}}=1,\!1547$$

Éste el el factor que usamos en las ecuaciones de transformación de Lorentz.

Como ya dijimos, la nave viaja al 50% de la velocidad de la luz, así que el tiempo de viaje que cualquiera calcularía para recorrer 4,5 años luz es de 9 años.

Las transformaciones de Lorenz son:
$$t'=\gamma\left(t-vx/c^2\right)$$
$$x'=\gamma(x-vt)$$
con ellas podremos calcular el tiempo y la posición de la nave al llegar a Alfa Centauri, en el propio marco de referencia de la nave:
$$t'=\gamma\left(t-vx/c^2\right)=$$
$$=1,\!1547\left(9-0,\!5\times4,\!5/1^2\right)=1,\!1547\left(9-0,\!5\times4,\!5\right)=1,\!1547\left(9-2,\!25\right)=1,\!1547\times6,\!75=7,\!794$$


Como vemos, los 9 años de viaje para la nave han sido solamente 7,794 años.

Aquí es donde la cosa se pone interesante. ¿En qué momento llegó la nave a Alfa Centauri Bb? Según el reloj de la propia nave, en 2107,794 pero las señales de radio que viajan desde la Tierra que están llegando a Alfa Centauri Bb (a 5 años luz) en ese preciso momento son las que salieron de la Tierra en 2104,5 (lo que significa que la nave llegó en 2109 y que a la Tierra la noticia llega en 2113,5).

A partir de este momento, si los viajeros deciden quedarse en Alfa Centauri Bb y fundar una colonia, y por alguna extraña razón mantienen el calendario terrestre (¿morriña?), tendrían dos fuentes distintas para llevar el tiempo de ese calendario. Por un lado, el reloj de la nave, el "Tiempo de Misión" que les indica que llegaron en 2107,794 y por otro lado, las noticias que llegan por radio desde la Tierra les dicen que el momento de su llegada, si atienden a las señales horarias de Radio Nacional, es 2104,5.

Claro que ellos saben que las señales desde la Tierra llegan con retraso, y rápidamente inician el procedimiento de sincronización de relojes con la Tierra. Este proceso les lleva a tener tres escalas de tiempo a la vez:


  • Tiempo de misión: llegaron en 2107,794
  • Tiempo sincronizado: llegaron en 2109
  • Tiempo de radio: llegaron en 2104,5


¿Qué día es hoy? ¿Cómo se podría mantener una civilización multiplanetaria con estos mimbres?

lunes, 20 de junio de 2016

A quién voy a no votar, y por qué.

No suelo hablar mucho de política, pero cuando algo pica hay que rascarse. Así que aquí mis opiniones personalísimas y soberanas, sin ánimo de ofender ni convencer a nadie.

No voy a votar al PP. Rajoy en estos cuatro años ha hecho una cosa bien: nos ha evitado un rescate. Si no fuera por eso, estaríamos hoy como Grecia, más o menos. Un poco mejor porque aquí, a pesar de las mamandurrias, no se falseaban las cuentas. Eso lo ha hecho bien, pero todo lo demás lo ha hecho mal, muy mal.
Rajoy ha enquistado la situación en Cataluña. La política se hace a la vez que (y sujeta a) la legalidad vigente, pero Rajoy no ha tenido cintura para hacer política en Cataluña. Desde luego, enfrentarse a un toro que viene de frente no es la manera correcta de gestionar una embestida, aunque tengas la razón de tu parte. Cualquier torero sabe que lo que se hace es mover la muleta para que el toro ciego no alcance su objetivo. Eso es hacer política, y a Rajoy le ha faltado.
Rajoy también ha empeorado la situación social. En parte ha sido lo que tenía que hacer, para evitar el rescate, viniendo de la situación de la que veníamos. La crisis ha sido mundial (ni siquiera Zapatero tiene la culpa). Pero en parte sí es culpa suya el modo en que la ha gestionado a nivel social. Hacer más pobres a los pobres (o a la clase media) puede ser necesario, pero si además les quitas las redes de seguridad, lo que consigues es generar populismo. Más sobre esto debajo, cuando hable de Podemos.
Rajoy, también, ha fallado estrepitosamente frente a la corrupción. No ya en general, sino en su propio partido. No hablamos de la mujer del Cesar, sino del propio Cesar, y sus mensajes a Bárcenas, más aún que su propia aparición en los "papeles de Bárcenas", lo han dejado en evidencia. Item más, la manera de defender a Rita Barberá cuando lo suyo ya era indefendible. Rajoy puso (o le obligaron a poner) la mano en el fuego. Y se ha quemado, varias veces.

No voy a votar a Unidos Podemos. Esta alianza electoral entre Podemos, un partido claramente populista que apuesta por destrozar el Estado de Derecho, e Izquierda Unida, a los que creía más sensatos, realmente me da más mala espina que los otros tres grandes juntos. Insistir en querer tener el control de jueces y policías dice muy poco de su limpieza democrática. Y las estupideces que hemos oído de boca de sus alcaldes allí donde gobiernan me hacen tocar madera. Realmente, si la cuestión fuera sobre el voto útil, el voto útil sería quienquiera que esté en frente de éstos. Menos mal que yo no creo en eso.

No voy a votar al PSOE. Sánchez no se lo merece. Este partido histórico nos ha dado a gente de la talla de Pablo Iglesias (el impresor), Felipe González (un político con pe mayúscula, uno de los artífices de la Transición, con sus luces y sus sombras, y el mayor modernizador de la España reciente) o Alfonso Guerra (un político aún más grande que González, pero con menos carisma propio, y claramente más izquierdista que González, más "centrista" con tal de arañar votos). Pero este mismo partido también nos ha dado a Griñán y Chaves, a Zapatero (el mayor desastre que ha gobernado la España reciente) o a este Sánchez que mira más por su propia silla que por su partido, y aún por su partido más que por el bien de España.

No me apetece mucho votar por Ciudadanos. Su idea original estaba bien en Cataluña (si yo fuera catalán les votaría sin dudar) pero aún no han madurado lo suficiente como para ser una opción de gobierno. No obstante, pueden ser una pata importante para mantener, y al mismo tiempo controlar, un gobierno de otro partido. Son los únicos a los que no se les ha pillado en un renuncio grande. Claro que no haber tocado poder ayuda en eso. También, que hayan dicho que no apoyarán a Rajoy (personalmente) les da puntos.

Finalmente, un apunte local: no voy a votar a Coalición Canaria. Evidentemente, por razones puramente geográficas, votar a CiU (ya le he perdido el rastro al nombre que llevan ahora) o al PNV quedaba descartado de entrada, pero con la CoCa, como decimos aquí, la cosa es simplemente que no me convencen. Puedo creerme que Oramas haya sido una buena diputada, y que haya defendido a Canarias (aunque me creo más que haya defendido a los de su cuerda en Canarias), pero esta entente de herederos de ATI, que nunca fue otra cosa que la expresión política de los grandes constructores de Tenerife, no me convence. Me fío más de que defiendan a todos los canarios cualesquiera otros de los quince diputados de estas dos provincias.

Visto lo visto, un apunte más: en mi provincia, el CIS da por buenos los votos a Ciudadanos, que no se perderían sino que sumarían un diputado (página 31 del informe).

Con esto y un bizcocho, los que menos me hacen taparme la nariz para votar son los de Rivera. Ojalá su mayoría de edad política le llegue pronto.

viernes, 5 de diciembre de 2014

Fiestas nacionales sustuibles y no sustituibles

Es curioso ver cómo han ido evolucionando los festivos en España.

1981

En el Estatuto de Los Trabajadores de 1980 (Ley 8/1980), del Gobierno de Suárez, por no irnos más atrás, se establece en su artículo 37, punto 2, que:
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo y uno de mayo, como Fiesta del Trabajo.
y que:
El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, salvo las expresadas en el párrafo anterior y aquellas otras que por su arraigo local deben disfrutarse el día de su fecha.
En cuanto a las Comunidades Autónomas, dice que
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.
con lo que tenemos 14 festivos al año sin que quede establecido cuáles son nacionales o autonómicos, 2 de ellos locales. Únicamente queda claro que serán festivos el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 1 de mayo. ¿Y el resto?

Bueno, como el ET es una Ley, habrá que mirar las disposiciones que lo desarrollan, pero antes tenemos que tener en cuenta un pequeño escollo en el camino, el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 1979, que establece en su artículo III que:
El Estado reconoce como días festivos todos los domingos. De común acuerdo se determinará qué otras festividades religiosas son reconocidas como días festivos.
lo que quiere decir que el Gobierno no puede modificar libremente los festivos, debiendo acordar las fiestas religiosas con el Vaticano (o con quien lo represente).

Yendo a las disposiciones que desarrollan el ET nos encontramos con el Real Decreto por el que se determinan las fiestas de ámbito nacional a efectos laborales (RD 2819/1981), que dice en su Preámbulo que:
Parece conveniente fijar las fiestas laborales de ámbito nacional con carácter permanente, aparte de las tres que establece el Estatuto de los Trabajadores. Para ello, y por lo que se refiere a las de carácter religioso, se recogen aquellas que han sido propuestas por la Conferencia Episcopal Española.

De otro lado, se establece como fiesta laboral de ámbito nacional el doce de octubre, con el carácter de Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad y se incluye en el calendario laboral el Lunes de Pascua de Resurrección, fiesta usual en toda la Europa Comunitaria.
Esta mención a la Fiesta Nacional se concreta en otro Real Decreto de la misma fecha, el Real Decreto por el que se establecen normas para la celebración del 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y Día de la Hispanidad (RD 3217/1981). Pero volviendo al RD 2819/1981, éste continúa después en el artículo 1, punto 1, donde establece:
Las fiestas de ámbito nacional, que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en aquellos supuestos que no coincidan con domingo, serán las siguientes:

a) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores: uno de enero, Año Nuevo; uno de mayo, Fiesta del Trabajo, y, veinticinco de diciembre, Natividad de Señor

b) De acuerdo con la Conferencia Episcopal, en cumplimiento del Artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de tres de enero de mil novecientos setenta y nueve: quince de Agosto, Asunción de la Virgen; uno de noviembre, Todos los Santos; ocho de Diciembre, Inmaculada Concepción, y, Viernes Santo

c) Doce de octubre, Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad

d) Lunes de Pascua de Resurrección y, de acuerdo con la Conferencia Episcopal, en cumplimiento del Artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de tres de enero de mil novecientos setenta y nueve: seis de enero, Epifanía del Señor; veinticinco de julio, Santiago apóstol; diecinueve de marzo, San José; Corpus Christi, y veintinueve de junio, San Pedro y San Pablo
Este texto fija 14 festivos nacionales, cuando el ET dice que habrá un total de 14 incluyendo los locales y autonómicos, y además no tiene en cuenta que estos festivos pueden caer en domingo. ¿Pasa algo raro? En realidad no, basta con seguir leyendo el punto 2:
El calendario laboral de cada año comprenderá las fiestas señaladas en los apartados a), b) y c) del número anterior que no coincidan en domingo e incluirá, hasta completar un máximo de doce y de acuerdo con el orden en que se relacionan, las que correspondan del apartado d)
Con esto se resuelven el problema de los domingos y el de llegar hasta doce festivos, dejando sitio para los dos locales, de una tacada, pero para resolver el problema de los festivos autonómicos hay que leer un poco más, porque el punto 3 dice:
Las Comunidades Autónomas podrán sustituir hasta tres fiestas de las señaladas en el apartado d) por otras que por tradición les sean propias, bien con carácter permanente o en el calendario laboral de cada año
La situación ya queda clarificada: hay nueve festivos nacionales no sustituibles, salvo si caen en domingo, y seis festivos nacionales sustituibles, de los cuales se utilizarán los que se necesite hasta llegar a doce, más los dos festivos locales, que encontramos debajo en el artículo 3:
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín de la Provincia
La cosa no acaba ahí, sin embargo, ya que el ET hablaba de las fiestas entre semana, cosa que encontramos ahora en el artículo 2:
El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, salvo aquellas a que se refiere el párrafo segundo del apartado dos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores

1982

Pero, ¿y el Jueves Santo? Efectivamente esta tradicional fiesta no está en los calendarios anteriores, por lo que se dictó el Real Decreto por el que se modifican los Reales Decretos 2819 y 2820/1981, relativos a fiestas laborales de ámbito nacional (RD 3886/1982) que dice en su artículo Único que:
Quedan modificados los artículos 1., 1, d), del Real Decreto 2819/1981 y 1. del Real Decreto 2820/1981, ambos de 27 de noviembre, en el sentido de suprimir de la relación de fiestas laborales que en tales preceptos figuran el día 29 de junio, San Pedro y San Pablo, que queda sustituido, como festivo, por el día de Jueves Santo.

1983

Evidentemente la situación no era sostenible, con el calendario pendiente de los festivos entre semana, así que se dictó el Real Decreto, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos (RD 2001/1983) que dice en el artículo 45:
1. Las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en aquellos supuestos en que no coincidan en domingo, serán las siguientes:

a) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:

– 1 de enero, Año Nuevo.

– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

– 25 de diciembre, Natividad del Señor.

b) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:

– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

– 1 de noviembre, todos los Santos.

– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

– Viernes Santo.

c) 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y la Hispanidad.

d) Lunes de Pascua de Resurrección, y en cumplimiento del artículo 3.º con la Santa Sede de 3 de enero de 1979.

– 6 de enero, Epifanía del Señor.

– 25 de julio, Santiago Apóstol.

– 19 de marzo, San José.

– Corpus Christi.

– Jueves Santo.

2. El calendario laboral de cada año comprenderá las fiestas señaladas en los apartados a), b) y c) del número anterior, que no coincidan en domingo e incluirán, hasta completar un máximo de doce días de acuerdo con el orden en que se relacionan, las que correspondan del apartado d).

3. Las Comunidades Autónomas podrán sustituir hasta tres fiestas de las señaladas en el apartado d) por otras que por tradición le sean propias, bien con carácter permanente o en el calendario laboral de cada año.
La situación es la misma que con el RD anterior, salvo que ya no se modifican los festivos que caigan entre semana. No desaparecen los festivos locales, evidentemente, que se recogen en el artículo 46:
Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente– y publicándose en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» y, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la provincia.

1985

Pero estas siguen sin ser las fiestas que conocemos. ¿Dónde está el acueducto de la Constitución? Una acto tan importante merecía una fiesta civil acorde, así que se dictó el Real Decreto por el que se modifica el artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, y se aprueba el calendario laboral, de ámbito nacional, para el año 1986 (RD 2403/1985) (ya era diciembre, así que hicieron las dos cosas de un tiro), con la justificación del Preámbulo:
La fecha de ratificación por el pueblo español de la Constitución Española es un momento histórico que simboliza la garantía de la convivencia democrática y la consolidación del Estado de Derecho en nuestro país. Resulta por ello adecuado que la fecha del 6 de diciembre no sólo sea celebrada con la solemnidad de la evocación que trae consigo, sino que suponga también una referencia concreta en la vida cotidiana del pueblo español y una ocasión de reavivar la vinculación de los ciudadanos a la Constitución Española.

A tal efecto resulta adecuado declarar el día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, como fiesta laboral, de ámbito nacional, con el carácter de fiesta cívica.
Por lo cual el artículo 1 dice:
El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 45

1. Las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en aquellos supuestos en que no coincidan en domingo, serán las siguientes:

a) De carácter cívico:

– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad.

– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

b) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:

– 1 de enero, Año Nuevo.

– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

– 25 de diciembre, Natividad del Señor.

c) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:

– 15 de agosto, Asunción de la Virgen,

– 1 de noviembre, Todos los Santos.

– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

– Viernes Santo.

d) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:

– Jueves Santo.

– Corpus Christi.

– 6 de enero, Epifanía del Señor.

– 25 de julio, Santiago Apóstol.

– 19 de marzo. San José.»
Evidentemente si se añadió el Día de la Constitución hubo que quitar algo. Si se busca con detalle se ve que fue el Lunes de Pascua de Resurrección, recién llegado, con la excusa de que, según el Preámbulo:
Se ha optado porque la fiesta que se vea sustituida por el día de la Constitución sea el Lunes de Pascua, valorando fundamentalmente que el mayor arraigo de esta fiesta se produce en el territorio de Comunidades Autónomas que, aun cuando tal fecha no figure en el calendario de fiestas de ámbito nacional, podrán incorporarla en sus propios calendarios, haciendo uso de la facultad de sustitución que se les reconoce en esta norma.
Pero esta no es la única modificación. El apartado d) que detalla las fiestas sustituibles tenía el orden "Reyes, Santiago, San José, Corpus, Jueves Santo" y ahora es "Jueves Santo, Corpus, Reyes, Santiago, San José", debido a que, como dice el Preámbulo:
A este respecto debe tenerse en cuenta asimismo la necesidad de respetar la proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 1 de abril de 1982, en el sentido de mantener todos los años como festivo el Jueves Santo en toda España. Para ello es necesario modificar el orden de prelación del apartado d) del artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. A tal efecto se han realizado las oportunas consultas con la Conferencia Episcopal.
También hay que notar que cambia la clasificación de los festivos, ya que se ha creado la nueva categoría de fiestas "de carácter cívico", que roba el primer puesto a los festivos "de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores" y desplaza así al tercero a las fiestas no sustituibles "en cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979".

1989

El sistema anterior se demostró ineficaz, dado que el calendario había que elaborarlo cada año, teniendo en cuenta qué fiestas caían en domingo para eliminarlas y poner fiestas sustitutivas del apartado d) en su lugar. Por ello se dictó el Real Decreto por el que se modifica el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos (RD 1346/1989), cuyo Preámbulo indica:
El vigente sistema de determinación de las fiestas ha obligado hasta ahora a la elaboración de un calendario anual, no apareciendo las mismas en todos los años, ya que ante la coincidencia con domingo de alguna de las que figuraban en la relación general era preciso sustituir la fiesta o fiestas que coincidían con domingo por otras de las incluidas en dicha relación general, para así permitir el disfrute efectivo de 12 fiestas laborales de alcance nacional. Esta situación ha venido produciendo incertidumbre e inseguridad en cuanto a las fechas que iban a tener el carácter de no laborales, con los subsiguientes efectos negativos para la planificación de la actividad laboral en la Empresa, y, en general, respecto de la ordenación de la vida social y económica. Esta situación repercutía, asimismo, en la determinación de las fiestas tradicionales de las Comunidades Autónomas, no estando previsto además un sistema de publicidad fuera del ámbito de cada Comunidad Autónoma de sus correspondientes fiestas.
Pero además, las nuevas obligaciones devenidas con el ingreso en la Comunidad Económica Europea le hacen añadir:
Aunque este estado de cosas justificaría por sí mismo una reforma, no hay que olvidar también la existencia de obligaciones para nuestro país derivadas del cumplimiento del Reglamento número 1.182/71, del Consejo de las Comunidades Europeas, referentes a la comunicación de las fiestas a la Comisión de las Comunidades Europeas para su difusión en el ámbito comunitario, mandato éste que sintoniza con los objetivos generales de creación de un ámbito social europeo y con las lógicas necesidades de homogeneización en cuanto al sistema de fiestas.
De esta manera se consiguió un calendario permanente y confiable, plasmado en el artículo Único:
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, queda redactado de la forma siguiente:

«Uno. Las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:

a) De carácter cívico:

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

b) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:

1 de enero, Año Nuevo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

c) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

1 de noviembre, Todos los Santos.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

Viernes Santo.

d) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:

Jueves Santo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol.

Dos.–Cuando alguna de las fiestas comprendidas en el número anterior coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.

Tres.–Corresponde a las Comunidades Autónomas la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. De no ejercerse esta opción antes de la fecha indicada en el número cuatro de este artículo, corresponderá la celebración de la primera de dichas fiestas.

Además de lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del número uno de este artículo por otras que, por tradición, les sean propias. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.

Cuatro.–La relación de las fiestas tradicionales de las Comunidades Autónomas, así como la opción prevista en el número tres, deberán ser remitidas por éstas cada año al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad al día 30 de septiembre, a fin de que por dicho Departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a través del «Boletín Oficial del Estado» y al cumplimiento de las obligaciones en esta materia derivadas del Reglamento del Consejo de las Comunidades Europeas 1182/1971, de 3 de junio. No obstante lo anterior, las Comunidades Autónomas cuya relación de fiestas tradicionales que sustituyen a las de ámbito nacional sea adoptada con carácter permanente, no deberán reiterar anualmente el envío de esta relación.

Cinco.–Lo dispuesto en esta norma para el descanso semanal en cuanto a régimen retributivo, sistema de descansos alternativos y otras condiciones de disfrute será asimismo de aplicación a las fiestas laborales.»
Este es el origen del traslado de las fiestas que caen en domingo al lunes siguiente. Como se ve, el calendario ahora incluye exactamente doce festivos (más los dos locales que siguen sin haber sido modificados en el artículo 46 del RD 2001/1983), clarificando además que todas las del apartado d) son sustituibles por parte de las Comunidades Autónomas (aparte de serlo las que se trasladan al lunes). Se cae del calendario Corpus y se unifican, en forma de alternativas, San José y Santiago. Pero el punto más importante, en realidad, es que ahora las fiestas deben comunicarse al MTSS para que puedan publicarse en el BOE. En base a esto ya se pueden planificar calendarios laborales a varios años vista.

1994

Pero aunque este sistema parece bastante estable, no acaba aquí la cosa. El Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980) fue modificado por la Ley por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Ley 11/1994), que eleva a rango de Ley la situación del momento en su artículo Cuarto, punto Cuatro:
Los apartados 1 y 2 del artículo 37 quedan redactados en la siguiente forma:

<1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos, para actividades concretas.

2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de Octubre, como Fiesta Nacional de España.

Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.

Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.>
Se ve que se añade a las fiestas protegidas por el Estatuto de los Trabajadores la Fiesta Nacional de España (sin la Hispanidad), que se mantiene la posibilidad de trasladar las fiestas ocurridas entre semana al lunes, aunque el RD no lo haga, y se ordena el traslado al lunes de las que coincidan en domingo, incluyendo las autonómicas. Además se clarifica qué fiestas son sustituibles ("las que se determinen reglamentariamente"), para evitar casos como los conflictos de competencia elevados al Tribunal Constitucional por los gobiernos autónomos catalán 91/1982 y vasco 96/1982 y resueltos en la Sentencia número 7/1985, incluyendo la posibilidad de añadir fiestas extra para completar las que una Comunidad Autónoma considere necesarias, pero estas como recuperables.

No es un gran cambio, ¿no? Parecería que en realidad no cambia nada, ya que el ET de 1980 sigue siendo válido, aunque modificado, y el RD 2001/1983 no pierde su vigencia, aparte de que está adaptado a este nuevo método legal. Pero por si acaso, tenemos una bonita Disposición final tercera:
Quedan vigentes durante el plazo de un año las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2001/1983, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 al 38 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la presente Ley.
Un año, menos da una piedra...

1995

Pero en fin, al año siguiente vamos y tenemos un nuevo Estatuto de los Trabajadores, o más bien un remozado con todas las modificaciones que se han incluido en distintas leyes laborales, mediante el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995). Su artículo 37, punto 2 queda como sigue:
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.

Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Vamos, exactamente lo mismo. ¿O no? Pues no, porque se deroga explícitamente la Disposición Final tercera de la Ley 11/1994, que era la que garantizaba la continuidad del Real Decreto 2001/1983, y lo hace en la letra k) de su Disposición derogatoria única:
De la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el capítulo I, los artículos vigésimo y vigésimo primero del capítulo III, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, y las disposiciones finales, tercera, cuarta y séptima.
¿Y en qué estado quedamos? Pues tenemos un RD 2001/1983 modificado por los RD 2403/1985 y 1346/1989, que hace referencia a una Ley 8/1980 ya derogada. No pinta nada bien si tus festivos dependen de un decreto en ese estado. Pero siempre hay esperanza: el RD 2001/1983 fue derogado por el Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo (RD 1561/1995), que dice explícitamente en su Disposición derogatoria única:
Queda derogado el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, excepto lo dispuesto en sus artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
con lo que queda expresamente a salvo nuestro querido listado de festivos.

A modo de resumen: tenemos todos los domingos del año, más nueve festivos nacionales no sustituibles (Año Nuevo, Viernes Santo, Día del Trabajo, La Asunción, La Hispanidad, Todos los Santos, La Constitución, La Inmaculada y Navidad), que si caen en domingo se pasan al lunes y se convierten en sustituibles, tres festivos nacionales sustituibles (Reyes, Jueves Santo y San José o Santiago), que si caen en domingo se pasan al lunes, y dos festivos locales. Y mucha suerte si tenemos un trabajo en el que notarlos.

Para el 2015 que viene, en Santa Cruz de Tenerife (municipio) tendremos Año Nuevo, Reyes (no se sustituye), Virgen de la Candelaria (sustituye a San José o Santiago), Martes de Carnaval (local), Jueves Santo (no se sustituye), Viernes Santo, Día del Trabajo, Lunes siguiente al Día de la Cruz (local), Día de Canarias (sustituye al Lunes siguiente al Día de la Constitución), La Asunción, La Hispanidad, Lunes siguiente a Todos los Santos, La Inmaculada y Navidad, como se puede comprobar en la Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por
la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015, que dice lo mismo que el Decreto 42/2014, de 15 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, y se abre plazo para fijar las fiestas locales, y en la Orden de 4 de noviembre de 2014, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015.

Que las disfruten.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Con su propio dinero

Las cosas pasan. Un niño de tres años y medio jugando con unas pinzas de cocina de madera de bambú como las de la foto, las rompe. Eso, simplemente, pasa.

En cualquier caso, ya va siendo edad de que aprenda que las cosas no son para romperlas, sobre todo si no son sus juguetes. Así que, tras lo inevitable, no reñimos al niño, sino que le explicamos que hay que comprar unas pinzas nuevas, pero que, como las otras las rompió él, las nuevas las compraría él, con su dinero.

Sí, el niño de tres años y medio tiene dinero propio, y sabe lo que es el dinero. En las raras ocasiones en que le vamos a dejar comer chuches no se las compramos, sino que le damos una moneda de cinco o diez céntimos y lo mandamos a él al mostrador a comprar una chuche. Le enseñamos que el dinero tiene valor, y que se usa para conseguir cosas que se quieren. O que se necesitan. De la misma manera cuando vamos a comprar con el niño le damos a él el dinero para que pague la gasolina, o la verdura, o el pan.

Cuando el niño pregunta por qué papi no está, o por qué mami no está, le decimos la verdad: porque ha ido a trabajar para ganar dinero, porque sin dinero no se pueden comprar chuches, ni leche para los biberones, ni queso para los espaguetis.

Y sí, como decía, el niño tiene dinero. Un enorme biberón de plástico transparente a modo de hucha lleno de monedas de algunos céntimos que su madre y yo vamos metiendo para quitar peso de la cartera. Y esas monedas son suyas, y a veces nos las pide para jugar. ¿Hay algo más divertido que jugar con monedas? Se pueden poner en torres, hacen un ruido distinto al del resto de los juguetes y son un montón.

Así que, tras las explicación mencionada arriba, el otro día fuimos con el niño a la tienda y compramos unas pinzas de bambú nuevas, pero no fuimos simplemente con nuestras carteras. Hicimos que el niño llevara su biberón con sus monedas, cogimos las pinzas, y a la hora de pagar, abrimos su biberón hucha y sacamos un montón de monedas. Entregamos a la dependienta las que correspondía, y metimos el resto de vuelta en el biberón hucha. Evidentemente esto no pasó sin lloros ni gritos, y la correspondiente dosis de amulamiento. Pero como padre, mi obligación es enseñar y educar a mi hijo. Y tengo que hacerle ver que, de la misma manera que siempre le ayudaré, el que la hace la paga, y que hay que responsabilizarse de lo que uno estropea y, en general, de lo que uno hace.

Volvimos a casa con un niño enfadado y unas pinzas de cocina de bambú que no usamos, pero con la tranquilidad de que, poco a poco, vamos criando un hombre de bien.